REGLAMENTO AEBU FÚTBOL INFANTIL

REGLAMENTO INTERNO DE AEBU FÚTBOL INFANTIL


Aebu Fútbol Infantil es parte del proyecto Aebu Fútbol que abarca la actividad del fútbol infantil en la Liga Palermo y la participación de Aebu Universitario en la Liga Universitaria.
Nacimos el 5 de mayo de 1987 como una inquietud de un grupo de bancarios que junto al Profe Piñeyrua quisimos crear un ámbito donde nuestros hijos pudieran desarrollar la actividad del baby fútbol en un marco de amistad, respeto, alegría, compromiso y solidaridad.
Con el correr de los años aebu fútbol se ha convertido en un club inmerso en el barrio, abierto con participación de familias de todos los ámbitos no solo el bancario.
Creemos en el desarrollo del deporte desde un plano de igualdad, donde los niños disfruten del mismo independientemente de los resultados, siempre dando el mejor esfuerzo sin perder el respeto al rival, los compañeros y todo el entorno que rodea a los partidos.
Priorizamos el juego como forma de socialización de nuestros hijos, de intercambio de experiencia y de crecimiento,
La intención es formar deportistas, seres humanos solidarios, emprendedores, buenos amigos que disfruten plenamente de lo que hacen.


CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ART. 1) Será el órgano máximo de decisión del club
ART. 2) Estará integrada por el Comité Ejecutivo, un delegado de AEBU Universitario, un delegado de sub 14 y los delegados de cada categoría los cuales lo harán en calidad de Vocales, su actividad será totalmente honoraria.
ART. 3) Deberá reunirse al menos trimestralmente, fijando la primera reunión al comienzo de la temporada y la última al finalizar el torneo uruguayo.
ART. 4) Podrá nombrar las comisiones que entienda necesaria para el logro del buen funcionamiento y de los fines del club.


ART. 5) DE LAS ATRIBUCIONES
  1. Aprobará la integración del Comité Ejecutivo
  2. Controlará que el funcionamiento del Comité Ejecutivo siga los lineamientos y filosofía del club establecidos por la Comisión Directiva.
  3. Podrá remover antes de la terminación de sus funciones a cualquier integrante del Comité Ejecutivo por mayoría especial de ¾ votos.
  4. Podrá nombrar y remover empleados (orientadores técnicos, preparadores físicos, encargado de cancha, etc.) por mayoría de votos
  5. Decidirá sobre las sanciones que puedan corresponderle tanto a niños jugadores como a padres o adultos responsables de acuerdo a lo dispuesto en la presente reglamentación interna, previa escucha de descargos por parte de los implicados.
  6. Decidirá sobre los planteos de no pago o reducción del importe a pagar por cuota mensual por parte de los padres o adultos responsables, así como medidas a tomar por deudas


ART. 6) DE LAS OBLIGACIONES
  1. Aprobará los informes del Comité Ejecutivo de planificación y balance de cada año
  2. Fijará los montos de cuota mensual y fichaje así como actividades extras para financiar el funcionamiento del club.




CAPÍTULO II. DEL COMITÉ EJECUTIVO
ART. 7) - Estará integrada por 5 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador Deportivo y Delegado General. Deben ser personas mayores de 18 años y su actividad será honoraria pudiéndoseles abonar viáticos por gastos de telefonía y/u otros.
ART. 8) - Serán nombrados por la Comisión Directiva y durarán en sus cargos 2 años pudiendo renovarse en los cargos por períodos similares.
ART. 9) - Tendrá el cometido principal de ver con todo lo relacionado a la actividad del fútbol infantil y llevar adelante el control de que la misma se desarrolle bajo los lineamientos y filosofía del Club.
ART. 10) – Deberá reunirse al menos cada 30 días


ART. 11) DE LAS ATRIBUCIONES
  1. Tendrá la más amplia competencia en materia de administración y realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento del buen funcionamiento y de los fines del club.
  2. Por medio de la Tesorería, cobrará y recibirá la suma de costo de fichajes, de cuota mensual, y todo otro aporte que corresponda recibir por actos y contratos realizados. En ese sentido, deberá tener una cuenta de caja de ahorros en pesos uruguayos en cualquier entidad bancaria de plaza.


ART. 12) DE LAS OBLIGACIONES
  1. Deberá presentar a la Comisión Directiva un informe con la planificación y balance a comienzo y fin de cada año
  2. Está obligado a llevar adelante una administración prolija y transparente, que apunte a maximizar todos los aportes recibidos por distintos conceptos, buscando el mayor bien para el club.
  3. Es su obligación, convocar a la Comisión Directiva para su reunión trimestral así como a reuniones extraordinarias siempre que lo considere necesario o a pedido expreso de un delegado.




ART. 13) FUNCIONES DEL PRESIDENTE
a) Realizará todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del buen funcionamiento y de los fines del club.
b) Aprobará junto al Secretario y Tesorero, previo informe del Coordinador Deportivo, a los orientadores y ayudantes técnicos que se hayan propuesto, así como a relevarlos en caso de corresponder.
c) Llevará el relevamiento de materiales junto al Coordinador Deportivo.
d) Comunicará al Delegado General y al Coordinador Deportivo sobre el lugar, los días y horario de los partidos.
e) Decidirá, en caso de empate en el seno del Comité Ejecutivo y la Comisión Directiva, sobre las faltas que pudieran ser objeto tanto los niños jugadores como los adultos responsables, producto de su mala conducta fuera o dentro de las canchas.
f) Concurrirá, en representación del Club, a la Liga Palermo a los efectos de todo lo concerniente con la actividad deportiva de la Liga.
g) Participará de todas las reuniones internas (con orientadores técnicos, padres, etc.) que se le convoque.
h) Convocará a toda reunión interna que considere necesaria realizar.


ART. 14) FUNCIONES DEL SECRETARIO
  1. Realizará junto al Presidente, todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del buen funcionamiento y de los fines del club.
  2. Aprobará junto al Presidente y Tesorero, previo informe del Coordinador Deportivo, a los orientadores y ayudantes técnicos que se hayan propuesto, así como a relevarlos en caso de corresponder.
  3. Llevará el control y la guarda de toda la documentación del club: contratos, carnets de jugadores, vencimientos de fichas médicas y cédulas de identidad, etc.
  4. Llevará junto al Delegado General, el control de los vencimientos de las fichas médicas y cédulas de identidad de los niños
  5. Apoyará al Presidente en todo lo que este necesite para desarrollar su tarea: comunicaciones, concurrencia a la Liga Palermo, reuniones, etc.


ART. 15) FUNCIONES DEL TESORERO
  1. Aprobará junto al Presidente y Secretario, previo informe del Coordinador Deportivo, a los orientadores y ayudantes técnicos que se hayan propuesto, así como a relevarlos en caso de corresponder.
  2. Llevará el control de la recaudación, realizará los depósitos correspondientes, controlará los pagos de las obligaciones, llevará un registro ordenado de ingresos y egresos.
  3. Confeccionará el balance anual y elaborará un informe donde se indiquen las decisiones tomadas, la situación financiera y las sugerencias que considere oportunas adoptar.


ART. 16) FUNCIONES DEL COORDINADOR DEPORTIVO
a) Supervisará toda la actividad deportiva del club.
b) Promoverá e informará sobre candidatos a orientadores y ayudantes técnicos, siendo su opinión determinante para que los mismos se desempeñen en dicha tarea. Lo mismo a los efectos de relevarlos de sus funciones.
c) Formulará y controlará que se cumpla el proyecto deportivo del club para cada una de las edades.
d) Realizará los aportes que crea pertinentes para que el mismo se lleve a cabo.
e) Informará a los orientadores y ayudantes técnicos sobre los días de partidos y lugar (cancha) donde se jugará.
f) Controlará que las prácticas se realicen el día y en la hora establecida y que el Orientador Técnico cumpla en cuanto a presencia y trabajo en las mismas.
g) Controlará que los Orientadores Técnicos se presenten a los partidos oficiales fijados por la Liga y por FIFI.
h) Asistirá a la mayor cantidad de prácticas y partidos posibles, a fin de conocer la realidad de cada una de las categorías.
i) Trasladará al Comité Ejecutivo todas las demandas, sugerencias y/o inquietudes que los orientadores y/o ayudantes técnicos y/o padres, formulen.
j) Llevará el relevamiento de materiales y equipos de trabajo. Como mínimo, dos veces al año deberá elevar a la Comisión Directiva el inventario de los mismos.
k) Asistirá, junto al Delegado General y aquel miembro de la Directiva que se designe, así como al Orientador Técnico de cada categoría, a reuniones con padres a los efectos de explicitar las pautas y definir y programar el funcionamiento en el correr del año.


ART. 17) FUNCIONES DEL DELEGADO GENERAL
  1. Comunicará a los delegados de cada categoría sobre el lugar, los días y horarios de partidos, así como toda información adicional que la Comisión Directiva entienda debe ser manejada por estos.
  2. Trasladará al Comité Ejecutivo, aquellas demandas, sugerencias y/o inquietudes que los delegados de las categorías puedan trasmitirle.
  3. Llevará junto al Secretario, el control de los vencimientos de las fichas médicas y cédulas de identidad de los niños, recordándole a los padres, a través del delegado de la categoría, y con 1 mes de anticipación sobre los vencimientos.
  4. Estará al tanto sobre el desempeño de la actividad del club, incentivando a los delegados de las categorías y a todos los padres para el logro de la participación y el compromiso.
  5. Asistirá, junto al Coordinador Deportivo y aquel miembro de la Directiva que se designe, así como al Orientador Técnico de cada categoría, a reuniones con padres a los efectos de explicitar las pautas y definir y programar el funcionamiento en el correr del año.


CAPÍTULO 3 – DE LOS NIÑOS JUGADORES Y DE LOS PADRES
  1. COMPORTAMIENTO.
ART. 18) Los niños jugadores deberán mantener un comportamiento adecuado tanto dentro como fuera de las canchas en todo tipo de actividad del club. El jugador que agreda física y/o verbalmente a compañeros, adversarios, dirigentes, técnicos, parciales, jueces, además de las sanciones que le pudieran caber en el ámbito de la Liga, será citado a comparecer a la Comisión Directiva acompañado de un adulto responsable a los efectos de ser pasible de una advertencia o en su defecto, comunicarle la decisión de su expulsión del club.
ART. 19)
  1. Los adultos vinculados a los niños (padres, madres, abuelos, tíos, hermanos, amigos de sus padres, etc.) deberán mantener un comportamiento adecuado tanto dentro como fuera de las canchas en todo tipo de actividad del club.
  2. Toda discrepancia con orientadores técnicos, con la Comisión Directiva, o con cualquier otra instancia formal del Club, deberá expresarse con respeto y en el momento y lugar oportuno, jamás en las canchas y menos aún frente a los niños jugadores.
  3. Les está terminantemente prohibido dirigirse al juez con la única excepción de los delegados general y de mesa debidamente autorizados. También les está prohibido manifestarse de forma inapropiada sobres sus niños, los niños del rival, y ante cualquier otro adulto.
  4. Los adultos expulsados en un partido por incorrecciones de cualquier tipo deberán hacerse cargo de las sanciones económicas que recaigan sobre el club por su comportamiento.
  5. El adulto que agreda física y/o verbalmente a niños jugadores del club o adversarios, dirigentes, técnicos, parciales, jueces, además de resarcir al club de las multas económicas que le pudieran caber en el ámbito de la Liga, será citado a comparecer a la Comisión Directiva a los efectos de advertirlo y/o expulsarlo del club.
  6. Los padres podrán alentar a su hijo y al club sin faltar el respeto a las condiciones deportivas, sociales, culturales del club rival.
  7. Los padres no podrán hacer indicaciones técnicas de ninguna índole.


  1. ECONÓMICO Y REGLAMENTARIO
ART. 20) Una vez que se confirme al niño como jugador, es responsabilidad de los padres o adulto responsable, cumplir con el pago del costo del fichaje en la Liga Palermo así como el importe de cuota mensual. El importe del costo del fichaje y la cuota social deben ser abonados a la persona responsable de la categoría (tesorero/a) que la Comisión Directiva haya designado a tales efectos.
ART. 21) En aquellos casos en que no se pueda cumplir con las obligaciones económicas, el adulto responsable deberá presentar su situación ante el delegado de la categoría y al Delegado General, quien elevará el planteo a la Comisión Directiva a los efectos de evaluar la situación y buscar alternativas posibles.
ART. 22) Las familias que no estén amparadas en el Art 21) y no abonen la cuota mensual serán pasibles de las sanciones que la Comisión Directiva entienda pertinente.
ART. 23) Es responsabilidad de los padres o adulto responsable, presentar toda la documentación exigida por el club a los efectos de incorporar al niño a sus planteles y hacerse presente a la Liga Palermo junto al niño, siempre que se lo requiera. En ese sentido, serán responsables también de que el niño tenga la ficha médica y la cédula de identidad siempre vigentes.
ART. 24) Es responsabilidad de los padres o adulto responsable, llevar a los niños a las prácticas y a los partidos fijados en el horario y lugar indicados.
ART. 25) Es responsabilidad de los padres o adulto responsable el cuidado de los equipos que el club le otorga al comienzo de la actividad deportiva. El mismo se deberá devolver al finalizar la misma o cuando se lo solicite por parte del Delegado General y deberá mantenerse en condiciones óptimas de limpieza y llevarse a todos los partidos.


  1. DEPORTIVO
ART. 26) Son obligaciones del niño jugador:
  1. Concurrir los días y horas de práctica establecidas por el Orientador Técnico y/o por su ayudante técnico y/o el Coordinador Deportivo.
  2. Concurrir los días y horas de partidos establecidos por la Liga Palermo y por FIFI y comunicados al padre o adulto responsable por los delegados de la categoría o el Delegado General.
  3. Presentarse a los partidos con la indumentaria que se le ha proporcionado, además de canilleras y zapatos de fútbol.
  4. En caso de no poder concurrir a las prácticas y/o partidos, el padre o adulto responsable deberá dar aviso al delegado de la categoría y/o al Orientador Técnico, Ayudante Técnico o Coordinador Deportivo.
ART. 27) Son derechos del niño jugador:
  1. Salvo acuerdo entre Entrenador y Delegado y comunicación expresa al padre del niño, jugará como mínimo la mitad de un tiempo de cada partido.
  2. Recibir la indumentaria necesaria para realizar la actividad: camiseta y short. Las medias, canilleras y zapatos deportivos, no serán de cargo del club.
  3. Ser respetado en toda su integridad física y moral.
  4. No ser discriminado.
  5. Que se lo forme en la filosofía y valores del club.


CAPÍTULO 4 – DE LOS ORIENTADORES TÉCNICOS Y AYUDANTES.
Art. 28) Deberán ser mayores de edad, poseer título habilitante expedido por CDM.
ART. 29) Deberán aplicar la filosofía del club en la cancha, haciendo hincapié no sólo en el aspecto deportivo sino también en las formas de comportamiento adecuada de los niños jugadores tanto dentro como fuera de la cancha. En ese sentido deberá fomentar el respeto, compañerismo, la amistad, la solidaridad, el compromiso y trabajo en equipo.
ART. 30) Es su obligación delinear y planificar el trabajo a llevar a cabo en el correr del año, fijar días de prácticas y asistir a las mismas así como a los partidos que la categoría que dirige deba jugar. En caso de no poder asistir a alguna de las actividades, deberá comunicárselo al Coordinador Deportivo.
ART. 31) Deberán asistir a las charlas con los padres que se acuerden realizar, así como a cualquier otra instancia que el Coordinador Deportivo le indique.
ART. 32) A través del Coordinador Deportivo o del Delegado General, elevarán todas las solicitudes y demandas que estimen pertinentes para el buen desarrollo de la tarea.
ART. 33) Deberán controlar el presentismo de los niños jugadores a las prácticas y partidos así como la escolaridad de cada uno. En caso que lo entienda necesario, comunicará al Coordinador Deportivo tanto las ausencias como problemáticas en rendimiento o conducta.
ART. 34) Tendrán libertad para conformar sus planteles, partiendo de la base que todos los niños cuentan con las mismas posibilidades, siendo las únicas diferencias entre ellos el compromiso mostrado: la asistencia a las prácticas y a partidos, y la conducta.
Podrá de común acuerdo con el Delegado de la categoría y siempre con razones fundadas de falta de participación o comportamiento, incumplir el ART. 27) Inc. a), lo cual debe ser comunicado obligatoriamente al padre del niño en cuestión y al Coordinador Deportivo antes del día del partido.


CAPÍTULO 5 – DE LOS DELEGADOS Y TESOREROS DE CADA CATEGORÍA
ART. 35) Cada categoría (gorgojos, abejas, grillos, churrinches, semillas, cebollas y babys) deberá contar con un delegado y un tesorero. Estas personas, elegidas por los padres de cada categoría, deberán organizar la comunicación, el trabajo interno y en ausencia de los integrantes del Comité Ejecutivo serán los representantes del club en toda instancia. Trabajarán en forma honoraria, pudiéndoseles abonar viáticos por gastos de telefonía y/u otros.
ART. 36) En cuanto a la comunicación, deberán trasmitir a los demás padres, la información que le suministre el Delegado General: día, hora y lugar de prácticas y partidos; fecha de vencimientos de carnet de salud y cédula de identidad; día, hora y lugar de reuniones de padres coordinadas por los Orientadores Técnicos y/o Delegado General; toda otra actividad relacionada con el club.
ART. 37) En cuanto al trabajo a desarrollar, deberán organizar el trabajo del control de la mesa en encuentros oficiales para lo cual será el responsable de llevar los carnets habilitantes de los niños jugadores.
ART. 38) Deberán cobrar la cuota de fichaje y cuota mensual. La liquidación podrán resolverla una vez al mes con el Tesorero del club.
ART. 39) Ante cualquier inconveniente, se deberán dirigir al Delegado General, al Orientador Técnico y/o al Coordinador Deportivo. Sólo en caso de ausencia de cualquiera de estas personas, deberá comunicarse con el Presidente y/o Secretario del club.
ART. 40) Deberán conocer en su cabalidad el Reglamento de la Liga Palermo y la filosofía del Club.
ART. 41) Deberán asistir a toda reunión a la que sea citado por cualquier integrante de la Comisión Directiva.


CAPITULO 6GENERALIDADES
ART. 42) El quorum para funcionar de todas los órganos del Club será el 50% de sus integrantes.

ART. 43) Toda situación o hecho no contemplado en el presente reglamento interno, será evaluado por la Comisión Directiva de acuerdo a su importancia, quedando ésta facultada para tomar la resolución que entiende oportuna para cada caso particular.